La Sala de lo Contencioso del alto tribunal anula la sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.
La Sala Tercera en su sentencia afirma que de la prueba pericial se deduce que el episodio de bradicardia a las 16,48 horas, que duró siete minutos o siete minutos y medio con latido cardiaco de menos de 100 por minuto, fue el primer signo de compromiso fetal. Añade que la decisión de no practicar la cesárea entonces, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre todo para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia padecida por el feto». Lo que sí se puede afirmar con certeza es que era una opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia. Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y personal sanitario que atendieron el parto.
Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos.